Auto Supremo AS/0226/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

2) La segunda observación radica en que el apelante pidió al Tribunal de alzada que


2) La segunda observación radica en que el apelante pidió al Tribunal de alzada que se sirva corregir la Sentencia, dando estricta aplicabilidad a lo preceptuado por los arts. 37 y ss. del CP, petitorio que no se entiende por no ser claro y preciso; es decir, que al parecer se pretende que se corrija la aplicabilidad de los arts. 37 y ss. del CP, lo que no tiene sustento normativo; puesto que, se entendería que una vez corregida la Sentencia apelada, ésta quedaría incólume y lógicamente no se anularía, aspecto contradictorio con el petitorio de que se aplique el art. 413 del CPP, que determina la anulación total o parcial del fallo de mérito, cuando la corrección impetrada se encuentra prevista por el art. 414 del CPP, disposición que en ningún momento fue invocada por el recurrente. Falta de especificidad en el recurso que carece de asidero jurídico, que hace inatendible e improcedente la apelación; toda vez, que en apelación no se puede subsanar ni suplir omisiones, ingresando en presunciones qué es lo que quiso, dado que el apelante incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria en su recurso de apelación, traduciéndose en una confusa e incoherente argumentación de defectos de sentencia, sin mayor precisión