a) El tipo penal establecido como subsumido a la conducta del recurrente, tiene un
Por Sentencia 3/2015 de 21 de julio, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Mario Mollo Sayabi, autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas; por otro lado, declaró a Waldo Albino Velásquez absuelto de responsabilidad y pena de la comisión del mismo, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho; con relación a la fijación de la pena:
a) El tipo penal establecido como subsumido a la conducta del recurrente, tiene un mínimo legal de un año y un máximo de tres. En el tipo, no existen modificaciones o atenuantes especiales ni remisiones, por lo que los límites son los señalados
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 21 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia, que estaba insuficientemente fundamentada
- Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) El tipo penal establecido como subsumido a la conducta del recurrente, tiene un
- b) Siendo que la investigación y el juicio se han sustanciado únicamente por el delito
- d) En contraste, se tiene que las consecuencias del hecho que se le atribuye como
- e) Atendiendo la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias
- f) Constatándose de las pruebas de cargo aportadas que el caso estuviese en el marco
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayaba interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) La parte de la Sentencia correspondiente a la fijación de la pena, se limitó
- 3) En ninguno de los cuatro párrafos de la Sentencia empleados como argumentos para fundamentar
- 4) La agravación de la pena se la determinó en función a la calidad de
- 6) En mérito al quantum de la Sentencia, se le prohibió la conducción de vehículos
- 7) Por los fundamentos expuestos, denuncia existencia de defectos absolutos previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) La primera observación del recurso interpuesto consiste en que, en el petitorio se solicita
- 2) La segunda observación radica en que el apelante pidió al Tribunal de alzada que
- 3) Con la forma de petición se generó confusión en el Tribunal; puesto que, lo
- 4) De la lectura del agravio referido por el apelante, se tiene que no acusa
- 6) En el apartado II
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- En cuanto a la fundamentación a tiempo de la fijación de la pena, el Auto
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Por su parte, el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, establece que:
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la determinación de la pena
- Previo al análisis del caso concreto y con el propósito de sentar fundamentos para su
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el análisis del caso presente, resulta conveniente también, recordar y acudir a los fundamentos
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
- Dentro de dicho marco, se puede señalar que, el juez o tribunal que fija una
- Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada
- Entre los fundamentos contenidos a continuación en el mismo fallo, se hizo notar que la
- Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
- En conclusión, el Tribunal de apelación observó la obligación de determinar si la fundamentación realizada
- Que al haberse cumplido con la labor de control, sobre la fundamentación de la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
