Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor’ y para Pisa, además de significar un mal para el delincuente, ‘es un medio de tutela jurídica’ afirmando que ‘No es el Estado el que puede decirle al delincuente: tengo derecho de corregirte, pues de ello sólo puede jactarse el superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme una pena que me enmiende y no tienes potestad de someterme a una pena que me degrade y me torne más corrompido de lo que soy’ (Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General página 198), evitando, como dice Beristain, que ‘la queja que continuamente brota de las prisiones, donde yacen miles de hombres sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, constituyendo su imposición el alfa y omega de todo el Derecho Penal’ siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal en el que la imposición de la pena tiene como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el nuevo sistema acusatorio penal es ‘garantista’ y preserva los derechos fundamentales tanto del imputado y de la víctima y a ambos, así como a la sociedad en su conjunto les interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, porque así se garantiza la paz social y la pervivencia del Estado Social y democrático de derecho, debiendo, en la imposición de la pena, inexorablemente, aplicar lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal”
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 21 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia, que estaba insuficientemente fundamentada
- Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) El tipo penal establecido como subsumido a la conducta del recurrente, tiene un
- b) Siendo que la investigación y el juicio se han sustanciado únicamente por el delito
- d) En contraste, se tiene que las consecuencias del hecho que se le atribuye como
- e) Atendiendo la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias
- f) Constatándose de las pruebas de cargo aportadas que el caso estuviese en el marco
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayaba interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) La parte de la Sentencia correspondiente a la fijación de la pena, se limitó
- 3) En ninguno de los cuatro párrafos de la Sentencia empleados como argumentos para fundamentar
- 4) La agravación de la pena se la determinó en función a la calidad de
- 6) En mérito al quantum de la Sentencia, se le prohibió la conducción de vehículos
- 7) Por los fundamentos expuestos, denuncia existencia de defectos absolutos previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) La primera observación del recurso interpuesto consiste en que, en el petitorio se solicita
- 2) La segunda observación radica en que el apelante pidió al Tribunal de alzada que
- 3) Con la forma de petición se generó confusión en el Tribunal; puesto que, lo
- 4) De la lectura del agravio referido por el apelante, se tiene que no acusa
- 6) En el apartado II
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- En cuanto a la fundamentación a tiempo de la fijación de la pena, el Auto
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Por su parte, el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, establece que:
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la determinación de la pena
- Previo al análisis del caso concreto y con el propósito de sentar fundamentos para su
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el análisis del caso presente, resulta conveniente también, recordar y acudir a los fundamentos
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
- Dentro de dicho marco, se puede señalar que, el juez o tribunal que fija una
- Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada
- Entre los fundamentos contenidos a continuación en el mismo fallo, se hizo notar que la
- Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
- En conclusión, el Tribunal de apelación observó la obligación de determinar si la fundamentación realizada
- Que al haberse cumplido con la labor de control, sobre la fundamentación de la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
