Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0226/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 3/2015 de 21 de julio (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre,
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia, que estaba insuficientemente fundamentada
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Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar los arts
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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a) El tipo penal establecido como subsumido a la conducta del recurrente, tiene un
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b) Siendo que la investigación y el juicio se han sustanciado únicamente por el delito
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d) En contraste, se tiene que las consecuencias del hecho que se le atribuye como
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e) Atendiendo la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias
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f) Constatándose de las pruebas de cargo aportadas que el caso estuviese en el marco
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II.2. De la apelación restringida del imputado
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayaba interpuso recurso de apelación restringida, bajo
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2) La parte de la Sentencia correspondiente a la fijación de la pena, se limitó
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3) En ninguno de los cuatro párrafos de la Sentencia empleados como argumentos para fundamentar
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4) La agravación de la pena se la determinó en función a la calidad de
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6) En mérito al quantum de la Sentencia, se le prohibió la conducción de vehículos
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7) Por los fundamentos expuestos, denuncia existencia de defectos absolutos previstos en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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1) La primera observación del recurso interpuesto consiste en que, en el petitorio se solicita
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2) La segunda observación radica en que el apelante pidió al Tribunal de alzada que
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3) Con la forma de petición se generó confusión en el Tribunal; puesto que, lo
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4) De la lectura del agravio referido por el apelante, se tiene que no acusa
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6) En el apartado II
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III.1. Precedentes contradictorios invocados
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En cuanto a la fundamentación a tiempo de la fijación de la pena, el Auto
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
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Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
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Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
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Por su parte, el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, establece que:
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
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III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la determinación de la pena
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Previo al análisis del caso concreto y con el propósito de sentar fundamentos para su
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La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
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Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
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En el análisis del caso presente, resulta conveniente también, recordar y acudir a los fundamentos
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Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
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Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
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Dentro de dicho marco, se puede señalar que, el juez o tribunal que fija una
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Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
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III.3. Análisis del caso concreto
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Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada
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Entre los fundamentos contenidos a continuación en el mismo fallo, se hizo notar que la
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Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
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En conclusión, el Tribunal de apelación observó la obligación de determinar si la fundamentación realizada
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Que al haberse cumplido con la labor de control, sobre la fundamentación de la Sentencia
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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