Auto Supremo AS/0226/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

6) En el apartado II


5) El recurrente en la parte del petitorio, también pide que se corrija la Sentencia apelada, dando estricta aplicabilidad a los arts. 37 y ss. del CP; empero, sin sustento jurídico, nuevamente se genera confusión. En los hechos, se evidencia que el Juez de Partido de la localidad de Huanuni, dio cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 37, 38 y 40 del CP, en los fundamentos expuestos en el punto II.3 de la Sentencia, en el cual realizó la subsunción de la personalidad del imputado, la conducta que demostró cuyo objeto es el de establecer su culpabilidad o no, conforme a los extremos de la acusación, aspectos que se observaron correctamente, cumpliendo con ese cometido a través de una deducción lógica del razonamiento desarrollado por el a quo, teniendo en cuenta además que la imposición de la pena es una consecuencia del resultado del juicio; asumiéndose por tanto, la denuncia sobre este punto en infundada.

6) En el apartado II.3 relativo a la Fijación de la Pena, esgrimió lo necesario y suficiente sobre el contenido y consideración de los arts. 38 y 40.1 incs. a) y b) del CP, por lo que resulta suficiente y no ampulosa y exhaustiva. El Juzgador estableció en un proceso intelectivo cuando menos, la personalidad del procesado, así como su situación psicológica, actitudes y comportamientos en el desarrollo del juicio oral, esencialmente consideró la naturaleza, la gravedad del hecho real, objetivo y material, las personas fallecidas o el homicidio cometido y las lesiones gravísimas y pérdidas de vidas humanas, algo objetivo por lo que hizo justicia, incluso probablemente no consideró necesario por la gravedad y naturaleza del hecho, atenuante alguno; cuando en rigor, no existieron atenuantes verdaderas como las causas de justificación exculpantes, por lo que la apelación carece de fundamentación en la regla del art. 124 del CPP; toda vez, que cuando menos el recurrente no fundamentó nada en lo relativo a la errónea aplicación de la ley