Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada
Establecido el ámbito de análisis de la presente Resolución, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, circunscrita a la falta de fundamentación de la Sentencia, en lo que respecta a la imposición de la pena, habiéndosele condenado al imputado recurrente con el máximo legal previsto para el delito atribuido, sin motivar en su reclamo sobre cada uno de los tópicos desarrollados por los arts. 37, 38 y 40 del CP.
Con relación al tema estrictamente denunciado en el presente recurso de casación, se evidencia que fue recurrido de apelación en los términos explicados en el párrafo anterior, en sentido que la Sentencia se hubiere limitado a establecer aspectos absolutamente confusos, sin ninguna vinculación a lo expresamente determinado por los arts. 37, 38 y 40 del CP, olvidando realizar una fundamentación en torno a los aspectos necesarios de considerar a los fines de imponer una sanción legal, por ejemplo no se habría hecho referencia alguna a su personalidad ni a las atenuantes generales que existían en su favor, entre ellas, la inexistencia de antecedentes generales policiales y judiciales y haber tenido una meritoria conducta anterior y posterior al hecho punible del que se le acusó; tampoco, se justificó la agravación a su máximo de la pena impuesta en su contra, la cual se determinó sólo, en función a la calidad de las personas fallecidas, que en la práctica no resultara válido ni legal. Y finalmente, reclamó que la medida asumida con relación a las limitaciones establecidas de prohibición de conducción de vehículos de servicio público por dos años, era contraria de su denuncia como atentatorio de su derecho al trabajo; puesto que, dicha ocupación es la que le procura recursos económicos para la subsistencia suya y de su familia.
Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada respondió que en el apartado II.3 de la Sentencia, relativo a la Fijación de la Pena, el Tribunal de Sentencia, esgrimió lo necesario y suficiente sobre el contenido y consideración de los arts. 38 y 40.1 incs. a) y b) del CP, por lo que, resultaba suficiente y no ampulosa y exhaustiva; agregando más adelante que, el Juzgador estableció en un proceso intelectivo cuando menos, la personalidad del procesado, así como su situación psicológica, actitudes y comportamientos en el desarrollo del juicio oral; esencialmente, consideró la naturaleza, la gravedad del hecho real, objetivo y material, las personas fallecidas o el homicidio cometido y las lesiones gravísimas y pérdidas de vidas humanas, algo objetivo por lo que hizo justicia, incluso probablemente no consideró necesario por la gravedad y naturaleza del hecho, atenuante alguna. Cuando en rigor, no existieron atenuantes verdaderas como las causas de justificación exculpantes. Por tanto, en definitiva, la apelación carecía de fundamentación en la regla del art. 124 del CPP; toda vez, que además cuando menos, el recurrente no fundamentó nada en lo relativo a la errónea aplicación de la ley
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 21 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia, que estaba insuficientemente fundamentada
- Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 871/2016-RA de 7 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) El tipo penal establecido como subsumido a la conducta del recurrente, tiene un
- b) Siendo que la investigación y el juicio se han sustanciado únicamente por el delito
- d) En contraste, se tiene que las consecuencias del hecho que se le atribuye como
- e) Atendiendo la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias
- f) Constatándose de las pruebas de cargo aportadas que el caso estuviese en el marco
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayaba interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) La parte de la Sentencia correspondiente a la fijación de la pena, se limitó
- 3) En ninguno de los cuatro párrafos de la Sentencia empleados como argumentos para fundamentar
- 4) La agravación de la pena se la determinó en función a la calidad de
- 6) En mérito al quantum de la Sentencia, se le prohibió la conducción de vehículos
- 7) Por los fundamentos expuestos, denuncia existencia de defectos absolutos previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) La primera observación del recurso interpuesto consiste en que, en el petitorio se solicita
- 2) La segunda observación radica en que el apelante pidió al Tribunal de alzada que
- 3) Con la forma de petición se generó confusión en el Tribunal; puesto que, lo
- 4) De la lectura del agravio referido por el apelante, se tiene que no acusa
- 6) En el apartado II
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- En cuanto a la fundamentación a tiempo de la fijación de la pena, el Auto
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Por su parte, el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, establece que:
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la determinación de la pena
- Previo al análisis del caso concreto y con el propósito de sentar fundamentos para su
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el análisis del caso presente, resulta conveniente también, recordar y acudir a los fundamentos
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
- Dentro de dicho marco, se puede señalar que, el juez o tribunal que fija una
- Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada
- Entre los fundamentos contenidos a continuación en el mismo fallo, se hizo notar que la
- Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
- En conclusión, el Tribunal de apelación observó la obligación de determinar si la fundamentación realizada
- Que al haberse cumplido con la labor de control, sobre la fundamentación de la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
