Auto Supremo AS/0226/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada


Establecido el ámbito de análisis de la presente Resolución, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, circunscrita a la falta de fundamentación de la Sentencia, en lo que respecta a la imposición de la pena, habiéndosele condenado al imputado recurrente con el máximo legal previsto para el delito atribuido, sin motivar en su reclamo sobre cada uno de los tópicos desarrollados por los arts. 37, 38 y 40 del CP.

Con relación al tema estrictamente denunciado en el presente recurso de casación, se evidencia que fue recurrido de apelación en los términos explicados en el párrafo anterior, en sentido que la Sentencia se hubiere limitado a establecer aspectos absolutamente confusos, sin ninguna vinculación a lo expresamente determinado por los arts. 37, 38 y 40 del CP, olvidando realizar una fundamentación en torno a los aspectos necesarios de considerar a los fines de imponer una sanción legal, por ejemplo no se habría hecho referencia alguna a su personalidad ni a las atenuantes generales que existían en su favor, entre ellas, la inexistencia de antecedentes generales policiales y judiciales y haber tenido una meritoria conducta anterior y posterior al hecho punible del que se le acusó; tampoco, se justificó la agravación a su máximo de la pena impuesta en su contra, la cual se determinó sólo, en función a la calidad de las personas fallecidas, que en la práctica no resultara válido ni legal. Y finalmente, reclamó que la medida asumida con relación a las limitaciones establecidas de prohibición de conducción de vehículos de servicio público por dos años, era contraria de su denuncia como atentatorio de su derecho al trabajo; puesto que, dicha ocupación es la que le procura recursos económicos para la subsistencia suya y de su familia.

Al reclamo en concreto, realizado en apelación por parte del imputado, el Tribunal de alzada respondió que en el apartado II.3 de la Sentencia, relativo a la Fijación de la Pena, el Tribunal de Sentencia, esgrimió lo necesario y suficiente sobre el contenido y consideración de los arts. 38 y 40.1 incs. a) y b) del CP, por lo que, resultaba suficiente y no ampulosa y exhaustiva; agregando más adelante que, el Juzgador estableció en un proceso intelectivo cuando menos, la personalidad del procesado, así como su situación psicológica, actitudes y comportamientos en el desarrollo del juicio oral; esencialmente, consideró la naturaleza, la gravedad del hecho real, objetivo y material, las personas fallecidas o el homicidio cometido y las lesiones gravísimas y pérdidas de vidas humanas, algo objetivo por lo que hizo justicia, incluso probablemente no consideró necesario por la gravedad y naturaleza del hecho, atenuante alguna. Cuando en rigor, no existieron atenuantes verdaderas como las causas de justificación exculpantes. Por tanto, en definitiva, la apelación carecía de fundamentación en la regla del art. 124 del CPP; toda vez, que además cuando menos, el recurrente no fundamentó nada en lo relativo a la errónea aplicación de la ley