A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al cambio de calificación del proceso de Estafa a Abuso de confianza, la coacusada Mercedes Calisaya Uño, interpuso recurso de alzada que mereció el Auto de Vista ahora cuestionado, donde se revocó en parte la Sentencia, dejando sin efecto con relación al delito de Abuso de confianza, arguyendo que el Tribunal a quo actuó sin competencia; puesto que, considera que si bien el tribunal de mérito acudió el principio iura novit curia al momento de pronunciar Sentencia, para proceder al cambio del tipo penal calificado provisionalmente en la acusación de Estafa, dentro de la misma familia de delitos, al realizar la subsunción del hecho al tipo penal de Abuso de Confianza; aspecto que, el Ad quem advierte que esta facultad no puede perturbar la competencia de los órganos jurisdiccionales, como aconteció en el caso de autos, donde inicialmente el proceso fue seguido por el delito de Estafa (carácter público) previsto en el art. 335 del CP, para luego cambiar al delito de Abuso de confianza (carácter privado) tipificado en el art. 346 del CP, que debe ser sustanciado por un Juez de Sentencia, en conformidad al art. 53 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
- Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se siente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
