Auto Supremo AS/0232/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar


Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar procedentes los agravios planteados por la imputada y dejar sin efecto la Sentencia; en cuanto, a la comisión del delito de Abuso de Confianza porque el Tribunal de Sentencia actuó sin competencia refiriendo que es atentatorio al principio iura novit curia; cuando este principio facultó al Tribunal de Sentencia a dictar resolución, de esa forma cumpliendo los requisitos establecidos, porque se trató de delitos (Estafa y Abuso de Confianza) que tienen el mismo bien jurídico protegido, no existiendo la prohibición de que un Juez o Tribunal de Sentencia que sustancie un juicio por un delito de carácter público, pueda emitir una Sentencia por otros delitos diferentes al acusado, aún éste sea de carácter privado exigiéndose simplemente que se trate de un delito de la misma familia; la recurrente invocó, el siguiente auto supremo:

El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, dictado en el proceso penal por el delito de peculado, donde el Auto de vista fue dejado sin efecto a raíz de que el Ad quem incurrió en errónea aplicación de la Ley Penal sustantiva, ya que al igual que el a quo no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, con relación a un recurrente; en consecuencia, el fallo de mérito como el de alzada, son contradictorios a la doctrina legal y se incurrió en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP; asimismo, el a quo como el Ad quem, no habrían realizado un correcto análisis de los elementos constitutivos del tipo penal; por consiguiente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Los Tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de "economía procesal" y sobre todo el de "legalidad" deben observar estrictamente lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala "cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente". Los casos que posibilitan esta disposición estén traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se traducen sobre todo en la identificación de "error in iudicando", o lo establecido en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones. Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio "iura novit curia" por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la Sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la "subsunción" del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo "bien jurídico" que es el patrimonio del estado y la correcta administración pública. Por lo que en ese antecedente corresponde al Tribunal de alzada, realizando un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la Sentencia de mérito, conforme a la previsión del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar directamente una nueva Sentencia”