La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso interpuesto por la encausada y revoco en parte la Sentencia, dejando sin efecto con relación al debido de Abuso de Confianza, por haber actuado sin competencia por ser de carácter privado manteniendo en lo demás subsistente la Sentencia impugnada; manifestando entre sus conclusiones, que respecto a la inobservancia de las reglas relativas a congruencia entre la Sentencia y la acusación, que si bien el Juez o Tribunal en virtud del principio iura novit curia, al momento de pronunciar Sentencia puede cambiar el tipo penal calificado provisionalmente en la acusación, dentro de la misma familia de delitos, cuando al realizar la subsunción del hecho al tipo penal encuentra que la acusación no ha clasificado correctamente el tipo penal, así por ejemplo que se cambie de Robo a Robo Agravado, de Robo a Hurto, de Asesinato a Homicidio, etc., que de acuerdo a la jurisprudencia citando el Auto Supremo 94 de 2 de abril de 2013 de la Sala Penal Segunda; sin embargo, a criterio de ese Tribunal ad quem, esta facultad no puede trastocar la esfera de la competencia de los órganos jurisdiccionales, por ser de orden público y cumplimiento obligatorio, que en el presente caso habiéndose realizado el juicio por un delito de carácter público como es la Estafa previsto en el art. 335 del CP, no ha utilizado correctamente esa facultad al condenarla por el delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, que es un delito de carácter privado cuya competencia de sustanciarlo y conocerlo es del Juez de Sentencia de acuerdo al art. 53 del CPP, por lo que al pronunciarse sobre este delito de carácter privado ha actuado sin competencia, siendo evidente el agravio
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
- Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se siente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
