Auto Supremo AS/0232/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso interpuesto por la encausada y revoco en parte la Sentencia, dejando sin efecto con relación al debido de Abuso de Confianza, por haber actuado sin competencia por ser de carácter privado manteniendo en lo demás subsistente la Sentencia impugnada; manifestando entre sus conclusiones, que respecto a la inobservancia de las reglas relativas a congruencia entre la Sentencia y la acusación, que si bien el Juez o Tribunal en virtud del principio iura novit curia, al momento de pronunciar Sentencia puede cambiar el tipo penal calificado provisionalmente en la acusación, dentro de la misma familia de delitos, cuando al realizar la subsunción del hecho al tipo penal encuentra que la acusación no ha clasificado correctamente el tipo penal, así por ejemplo que se cambie de Robo a Robo Agravado, de Robo a Hurto, de Asesinato a Homicidio, etc., que de acuerdo a la jurisprudencia citando el Auto Supremo 94 de 2 de abril de 2013 de la Sala Penal Segunda; sin embargo, a criterio de ese Tribunal ad quem, esta facultad no puede trastocar la esfera de la competencia de los órganos jurisdiccionales, por ser de orden público y cumplimiento obligatorio, que en el presente caso habiéndose realizado el juicio por un delito de carácter público como es la Estafa previsto en el art. 335 del CP, no ha utilizado correctamente esa facultad al condenarla por el delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, que es un delito de carácter privado cuya competencia de sustanciarlo y conocerlo es del Juez de Sentencia de acuerdo al art. 53 del CPP, por lo que al pronunciarse sobre este delito de carácter privado ha actuado sin competencia, siendo evidente el agravio