Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, conocida como principio iura novit curia, no significa infracción al principio de congruencia, como ya fue explicado, pues el primero únicamente tiene como límite el hecho acusado y el segundo, a partir de la comprobación del hecho acusado y la convicción adquirida por el Tribunal de la existencia del hecho, la participación del imputado y su culpabilidad, permite la subsunción al tipo penal adecuado, con las limitantes ya especificadas; es decir, que el juzgador debe emitir Sentencia sobre la base fáctica acusada y comprobada y que la nueva tipificación tenga el mismo objeto de protección jurídica que el delito acusado
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
- Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se siente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
