Auto Supremo AS/0232/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos


La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos agravios planteados por la imputada en su recurso de apelación restringida y dejar sin efecto la Sentencia en cuanto a la comisión del delito de Abuso de Confianza porque el Tribunal de Sentencia actuó sin competencia refiriendo que es atentatorio al principio iura novit curia, se advierte que actuó en contradicción a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, porque esta establece que dicho principio faculta al Juez o Tribunal de Sentencia, después de realizado el juicio, el desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas, poder proceder a la subsunción del hecho al tipo penal que corresponda y como único requisito se exige que se trate de la misma familia de delitos o de similar bien jurídico protegido; en el presente caso, el Tribunal de Sentencia de Uyuni en aplicación del principio iura novit curia, emite la Sentencia condenatoria en contra de la imputada Mercedes Calizaya Uño, por la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; aspecto que, dicho principio le faculta aun cuando la acusación particular haya sido por el delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP