La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos agravios planteados por la imputada en su recurso de apelación restringida y dejar sin efecto la Sentencia en cuanto a la comisión del delito de Abuso de Confianza porque el Tribunal de Sentencia actuó sin competencia refiriendo que es atentatorio al principio iura novit curia, se advierte que actuó en contradicción a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, porque esta establece que dicho principio faculta al Juez o Tribunal de Sentencia, después de realizado el juicio, el desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas, poder proceder a la subsunción del hecho al tipo penal que corresponda y como único requisito se exige que se trate de la misma familia de delitos o de similar bien jurídico protegido; en el presente caso, el Tribunal de Sentencia de Uyuni en aplicación del principio iura novit curia, emite la Sentencia condenatoria en contra de la imputada Mercedes Calizaya Uño, por la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; aspecto que, dicho principio le faculta aun cuando la acusación particular haya sido por el delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
- Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se siente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
