Auto Supremo AS/0232/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto, se debe tener presente que si bien el Tribunal o Juez a quo en base a este principio facultativo iura novit curia, de acuerdo a los hechos acaecidos que fueron demostrados, puede efectuar la calificación de los mismos encuadrando a otro tipo penal, apartándose del tipo penal calificado en la acusación, siempre y cuando no se cambien los hechos; aspecto que, en el presente caso el Tribunal de apelación efectivizando su labor de control ha verificado y observado la falta de competencia del Tribunal de mérito para conocer el nuevo tipo penal calificado “Abuso de Confianza” al tratarse de un delito de acción privada; empero, desconoce que no causa nulidad las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves, tal cual sucedió en la presente causa, al tratarse de un tribunal de sentencia, al haber procedido en base a los hechos demostrados a la calificación de un nuevo tipo penal de menor gravedad, aspecto que conlleva al contrario la convalidación de lo realizado en el proceso sometido a su conocimiento en mérito al art. 47 del CPP, ya antes señalado, esto también observando el criterio de precautelar además otros derechos que asisten a las partes como el de que se imprima celeridad en la tramitación de la causa, a acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, logrando obtener una tutela efectiva por parte de la administración de justicia; razones por las que corresponde al tribunal de apelación emitir nueva resolución conforme a la citada norma legal y en resguardo a los principios y derechos constitucionales con que cuentan las partes, en observancia de los arts. 47, 124 y 398 del CPP, por lo que el recurso de casación resulta fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Emiliana Flores Pérez de fs. 205 a 206, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 26/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 198 a 199 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución