Auto Supremo AS/0232/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido


III.1.2. Jurisdicción y competencia de un juzgador para conocer asuntos que no son de su competencia en base al principio de convalidación

Respecto a la convalidación de las actuaciones sobre asuntos menos graves que los que le corresponde conocer por ley a una determinada autoridad, el art. 47 del CPP, señala: “(Convalidación) No serán nulas las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa de menor gravedad. En caso de concurso de delitos y de conexión de procesos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia corresponderá el conocimiento de todos los hechos a los tribunales de sentencia”.

III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido