En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
Con relación al segundo agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, respecto del art. 52 del CPP; en cuanto, a la competencia de los Tribunales de Sentencia para sustanciar y resolver los delitos de acción pública, no delitos de acción privada como es el delito de Abuso de Confianza, el Tribunal de apelación señala que como se estableció en la conclusión anterior al no ser competente el Tribunal de Sentencia, para pronunciarse respecto a un delito de acción privada como es el delito de Abuso de Confianza, por ser competencia del Juez de Sentencia y por consiguiente tampoco correspondía al Tribunal valorar los elementos de prueba, respecto a un delito de carácter privado, por lo que resultan evidentes los dos agravios aludidos.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto la Sentencia condenatoria por el delito de Abuso de Confianza, al atentar el principio iura novit curia y porque se dictó sin competencia; sin considerar, que en base a ése principio el Tribunal a quo dictó su resolución, cumpliendo los requisitos establecidos, habiendo invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
- Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se siente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
