Auto Supremo AS/0232/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto


Con relación al segundo agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, respecto del art. 52 del CPP; en cuanto, a la competencia de los Tribunales de Sentencia para sustanciar y resolver los delitos de acción pública, no delitos de acción privada como es el delito de Abuso de Confianza, el Tribunal de apelación señala que como se estableció en la conclusión anterior al no ser competente el Tribunal de Sentencia, para pronunciarse respecto a un delito de acción privada como es el delito de Abuso de Confianza, por ser competencia del Juez de Sentencia y por consiguiente tampoco correspondía al Tribunal valorar los elementos de prueba, respecto a un delito de carácter privado, por lo que resultan evidentes los dos agravios aludidos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto la Sentencia condenatoria por el delito de Abuso de Confianza, al atentar el principio iura novit curia y porque se dictó sin competencia; sin considerar, que en base a ése principio el Tribunal a quo dictó su resolución, cumpliendo los requisitos establecidos, habiendo invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, por lo que corresponde resolver la problemática planteada