II.2.De la apelación restringida de la coacusada
Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la Provincia Antonio Quijarro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Calixto Quispe Lupe, absuelto de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; por otro lado, declaró a la imputada Mercedes Calisaya Uño absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CPP y autora del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, imponiendo la pena de dos años, por pertenecer a la misma familia de delitos comprendidos en el Titulo XII (delitos contra la propiedad), Capítulo V del Código Penal, siendo condenada a la pena de dos años de reclusión, habiéndosele concedido el perdón judicial, señalando entre sus conclusiones que la causa surge de una relación comercial entre la imputada y la acusadora particular, consistente en la entrega de productos bajo lista, que del análisis del comportamiento de los imputados y su adecuación al delito de estafa, concluyen que Mercedes Calisaya obtuvo productos alimenticios de la acusadora particular, cuyo mecanismo utilizado era de conocimiento de ambas, teniendo un cuaderno cada una donde registraban los productos enviados y recibidos, transacción donde no mediaba engaño, ni artificio alguno; tampoco, la acusadora particular probó que hubieron los mismos, sino el cobro de la deuda al afirmar que pretextaban que la empresa Sinchi Wayra no les cancelaba; aspecto que, no se encuadra al art. 335 del CP; no obstante, consideran que se afectó el patrimonio de la acusadora particular, ya que la imputada se retrasó en el pago a la acusadora, sin que pudiera recuperar lo adeudado, pese a que en el juicio la imputada a través de sus testigos, hizo ver que ambos esposos gozaban de solvencia económica y así evidencian de la certificación de la empresa Sinchi Wayra, que consigna el desembolso de fuertes sumas de dinero a favor de la imputada, cuestionando el Tribunal a quo porque no pago la deuda, lo cual los lleva a concluir que la imputada abuso de la confianza que le tenía Emiliana Flores para obrar de esa forma, perjudicando a la víctima que tuvo que recurrir a la vía penal al verse perjudicada en su patrimonio, entonces el hecho acusado si existió aunque no se adecua al tipo penal acusado; es decir, advierten que la conducta de la imputada no se adecua al delito de Estafa, sino al delito de Abuso Deshonesto previsto en el art. 346 del CP, que al existir suficientes elementos probatorios que configuran el delito modulado en relación a la imputada, se debe obrar de acuerdo a la línea contenida en los Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre y 085/2013 de 28 de marzo.
II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
- Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se siente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
