Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Potosí 30/2016
Parte Acusadora : Emiliana Flores Pérez
Parte Imputada : Mercedes Calizaya Uño y otro
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 205 a 206 vta., Emiliana Flores Pérez, interpone recurso de casación impugnando, el Auto de Vista 26/2016 de 12 de agosto de 2016, de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra de Mercedes Calizaya Uño y Calixto Quispe Lupe, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Potosí 30/2016
Parte Acusadora : Emiliana Flores Pérez
Parte Imputada : Mercedes Calizaya Uño y otro
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 205 a 206 vta., Emiliana Flores Pérez, interpone recurso de casación impugnando, el Auto de Vista 26/2016 de 12 de agosto de 2016, de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra de Mercedes Calizaya Uño y Calixto Quispe Lupe, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos
- Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se siente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 852/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la coacusada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dejo sin efecto
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.1.Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación al motivo admitido, referido a que el Auto de Vista al declarar
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- A este fin, corresponde referir que a raíz de la Sentencia donde se procedió al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
