Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Agrega, en el acápite “CUARTO” del recurso, que el Tribunal de alzada de manera injusta


1)Como primer agravio la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido se apartó de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre, que estableció que en cuanto a la aplicación del art. 363 inc. 3) del CPP, debía ser complementada por el Tribunal de alzada, por lo que declaró fundado ese motivo; no obstante, el Auto de Vista recurrido omitió ese extremo que fue reclamado en su recurso de apelación restringida bajo el rótulo: “inobservancia, errónea aplicación de la Ley Sustantiva Art. 370 Núm. 1), al no considerar la absolución en relación al Art. 363 núm. 3), hecho que vulnera el debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones”; cuando, lo que hizo fue hablar de la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble refiriendo que “…se trata de una errónea aplicación que no puede ser reparada directamente, pues hacerlo implicaría una nueva valoración de la prueba”; sin embargo, en ningún momento explicó cómo llegó a la conclusión de que hubiere una inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y por qué no podía repararlo directamente; puesto que, si hizo referencia a la anotación preventiva se observa un tema de forma que no llega al fondo de la sentencia, pudiendo ordenar su levantamiento al constituirse en una medida cautelar; empero, vulnerando el art. 124 del CPP, se limitó a señalar: “…que evidentemente la jueza del fallo ha incurrido en una incorrecta aplicación de la ley sustantiva”, sin fundamentar cómo llegó a esa conclusión, aspecto que vulnera el debido proceso; puesto que, fue uno de los motivos por el que ordenó la anulación total de la sentencia apartándose de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre.

Agrega, en el acápite “CUARTO” del recurso, que el Tribunal de alzada de manera injusta e ilegal pretende ligar la solicitud de levantamiento de anotación preventiva a una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, usando dicho extremo para injustamente anular la sentencia, sin considerar que la parte in fine del art. 413 del CPP, establece que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente; sin embargo, el Tribunal de alzada atentando los principios de celeridad, economía procesal, legalidad y generando innecesarias dilaciones, prefirió anular la sentencia y no así reparar un tema de forma como es el levantamiento de la anotación preventiva que no afecta al fondo de la Sentencia, sin que ello presuponga una revalorización de la prueba; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 149 de 6 de junio de 2008 y 304/2012-RRC de 23 de noviembre