Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Del análisis de ambos precedentes, se advierte que los mismos establecen que el actual sistema


Del análisis de ambos precedentes, se advierte que los mismos establecen que el actual sistema procesal penal, no reconocen la doble instancia, en consecuencia los Tribunales de alzada se hallan impedidos de revalorizar prueba, empero en observancia del último párrafo del art. 413 del CPP, está permitido que dicten nueva sentencia, siempre y cuando no sea necesario revalorizar prueba, además cuando no se cambie la situación jurídica de los acusados; también, el segundo precedente establece que: “la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 181 de la CPE, tiene carácter `erga omnes´, por lo que debe ser cumplida en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza, aspecto que no ha sido estimado por el Tribunal inferior; consecuentemente, corresponde reiterar como en casos similares de inobservancia a sus fallos, que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios de la que están revestidos los Autos Supremos que establecen doctrina legal, con sentido ponderable de uniformar la jurisprudencia en el Órgano Judicial en materia penal, ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, omitiendo la imperatividad prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP”