Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Respecto al segundo motivo, el que se admitió para verificar si es evidente, que se


Respecto al segundo motivo, el que se admitió para verificar si es evidente, que se hubiera anulado la sentencia en base a hechos inexistentes, como es el caso de que no se hubiese valorado la declaración de Fanny Amonzabel y la documental 27; se observa que el Auto de Vista recurrido, concluye que no se advierte pronunciamiento claro sobre la indicada declaración y que se habría omitido valorar la prueba codificada con el Nº. 27; sin embargo, de la revisión de la sentencia se observa que esa afirmación no es evidente, puesto que a fs. 848 vta., último párrafo la Jueza de sentencia valoró la declaración de Fanny Amonzabel Azín, de manera conjunta a la declaración de Wendy Marina del Rosario Díaz Lazarte, concluyendo que las mismas son contradictorias, por lo que generan duda en la a quo, sobre el haber estado en posesión o tenencia del bien inmueble materia del litigio; del mismo modo a fs. 852, se observa la valoración de la documental 27, concluyéndose que de la referida documental se observa que para la ocasión de la apertura de candados y cadenas la acusada ostentaba la declaratoria de herederos a su favor, así como las resoluciones del interdicto de adquirir la posesión, Resoluciones que son favorables a la acusada, por lo que la referida posesión se hallaba apoyada por resoluciones firmes