Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto
Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista anulado, concluyó: que es evidente la errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque al declararse la inexistencia del delito de Despojo, correspondía emitir la sentencia conforme al inc. 3) del art. 363 del CPP y como efecto de la inexistencia del delito acusado correspondía levantar la anotación preventiva que pesaba sobre el bien inmueble objeto del litigio, además que en cumplimiento del principio de igualdad, no podía prohibirse que la parte acusada presente algún proceso recriminando a los acusadores, con esas conclusiones anuló la sentencia y mando a reenvío la causa. Al respecto, el reiterado Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre, dispuso que para corregir esas situaciones no era necesario el reenvío de la causa, porque las correcciones no eran de fondo, que tampoco se estaba cambiando la situación jurídica de la acusada, menos era necesario revalorizar prueba, por lo que observando el principio de celeridad dispuso que las indicadas situaciones debía ser corregidas directamente por el Tribunal de alzada, sin necesidad de mandar a reenvío; sin embargo, ese aspecto no fue comprendido por el Tribunal de alzada, más al contrario el referido Tribunal concluyó de manera confusa señalando que: “por lo que se no se ha incurrido en el defecto previsto por el art. 370. 8) del CPP” (sic), conclusión que no se entiende si se incurrió o no en el defecto mencionado; en consecuencia, se concluye que este motivo deviene en fundado
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero,
- Agrega, en el acápite “CUARTO” del recurso, que el Tribunal de alzada de manera injusta
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó la:
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i)
- II.4. Del Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista
- Sobre el recurso de apelación restringida de la imputada Ludy Norma Barohona Michel de Durán,
- Respecto a la revalorización que hubiere realizado el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- El Auto de Vista ahora recurrido concluyó en relación a la denuncia de errónea aplicación
- pronunciarse en salvar los derechos de los querellantes, entonces cómo puede el Tribunal pronunciarse
- En relación a la apelación restringida interpuesta por la parte acusada, señala que la Sentencia
- En cuanto a que se habría suministrado posesión en la parte externa del bien inmueble,
- Respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo Nº 27, que consistiría
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo de su recurso, la recurrente denuncia incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Del análisis de ambos precedentes, se advierte que los mismos establecen que el actual sistema
- En el caso de autos se observa que este Máximo Tribunal de Justicia, a través
- Ahora bien, del análisis detallado del Auto de Vista recurrido, se observa que si bien
- Respecto a la anotación preventiva, al haberse dictado Sentencia absolutoria y siendo que el objeto
- Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto al segundo motivo, el que se admitió para verificar si es evidente, que se
- Finalmente, respecto al tercer motivo, por el cual se denuncia incongruencia omisiva señalando que el
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Analizando el caso de Autos, se observa que la recurrente como último punto de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
