Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto


Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista anulado, concluyó: que es evidente la errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque al declararse la inexistencia del delito de Despojo, correspondía emitir la sentencia conforme al inc. 3) del art. 363 del CPP y como efecto de la inexistencia del delito acusado correspondía levantar la anotación preventiva que pesaba sobre el bien inmueble objeto del litigio, además que en cumplimiento del principio de igualdad, no podía prohibirse que la parte acusada presente algún proceso recriminando a los acusadores, con esas conclusiones anuló la sentencia y mando a reenvío la causa. Al respecto, el reiterado Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre, dispuso que para corregir esas situaciones no era necesario el reenvío de la causa, porque las correcciones no eran de fondo, que tampoco se estaba cambiando la situación jurídica de la acusada, menos era necesario revalorizar prueba, por lo que observando el principio de celeridad dispuso que las indicadas situaciones debía ser corregidas directamente por el Tribunal de alzada, sin necesidad de mandar a reenvío; sin embargo, ese aspecto no fue comprendido por el Tribunal de alzada, más al contrario el referido Tribunal concluyó de manera confusa señalando que: “por lo que se no se ha incurrido en el defecto previsto por el art. 370. 8) del CPP” (sic), conclusión que no se entiende si se incurrió o no en el defecto mencionado; en consecuencia, se concluye que este motivo deviene en fundado