I.1.1. Motivos del recurso de casación
a)Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs. 847 a 854), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Ludy Norma Barahona de Durán, absuelta de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, de conformidad al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), notificada con la referida Resolución la imputada solicitó Complementación y Enmienda, resuelto por Auto de 18 de julio de 2014 (fs. 860).
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán (fs. 921 a 925 vta.) y Karlo Edwin Brito Pozo en representación de la parte acusadora (fs. 928 a 932), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero (fs. 953 a 959), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre (fs. 982 a 988); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 75/2016 de 3 de junio, que declaró procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la sentencia apelada y su Auto Complementario de 18 de julio de 2014, ordenando el reenvío del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero,
- Agrega, en el acápite “CUARTO” del recurso, que el Tribunal de alzada de manera injusta
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó la:
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i)
- II.4. Del Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista
- Sobre el recurso de apelación restringida de la imputada Ludy Norma Barohona Michel de Durán,
- Respecto a la revalorización que hubiere realizado el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- El Auto de Vista ahora recurrido concluyó en relación a la denuncia de errónea aplicación
- pronunciarse en salvar los derechos de los querellantes, entonces cómo puede el Tribunal pronunciarse
- En relación a la apelación restringida interpuesta por la parte acusada, señala que la Sentencia
- En cuanto a que se habría suministrado posesión en la parte externa del bien inmueble,
- Respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo Nº 27, que consistiría
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo de su recurso, la recurrente denuncia incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Del análisis de ambos precedentes, se advierte que los mismos establecen que el actual sistema
- En el caso de autos se observa que este Máximo Tribunal de Justicia, a través
- Ahora bien, del análisis detallado del Auto de Vista recurrido, se observa que si bien
- Respecto a la anotación preventiva, al haberse dictado Sentencia absolutoria y siendo que el objeto
- Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto al segundo motivo, el que se admitió para verificar si es evidente, que se
- Finalmente, respecto al tercer motivo, por el cual se denuncia incongruencia omisiva señalando que el
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Analizando el caso de Autos, se observa que la recurrente como último punto de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
