El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato y otros, en el cual se estableció que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “…es una premisa consolidada que todo Auto de Vista… respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida …cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundaron los recursos de apelación restringida deducido por el o los procesados, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal…, ello en estricto cumplimiento del art. 398 del citado Código de Procedimiento Penal. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado o la utilización de argumentos evasivos se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva…”.
El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque en Descubierto, en el cual también este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de alzada no respondió todos los motivos denunciados en la apelación restringida, por lo que dejó sin efecto el Auto de vista recurrido, estableciendo como doctrina legal la siguiente: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean esquivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie”
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero,
- Agrega, en el acápite “CUARTO” del recurso, que el Tribunal de alzada de manera injusta
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó la:
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i)
- II.4. Del Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista
- Sobre el recurso de apelación restringida de la imputada Ludy Norma Barohona Michel de Durán,
- Respecto a la revalorización que hubiere realizado el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- El Auto de Vista ahora recurrido concluyó en relación a la denuncia de errónea aplicación
- pronunciarse en salvar los derechos de los querellantes, entonces cómo puede el Tribunal pronunciarse
- En relación a la apelación restringida interpuesta por la parte acusada, señala que la Sentencia
- En cuanto a que se habría suministrado posesión en la parte externa del bien inmueble,
- Respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo Nº 27, que consistiría
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo de su recurso, la recurrente denuncia incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Del análisis de ambos precedentes, se advierte que los mismos establecen que el actual sistema
- En el caso de autos se observa que este Máximo Tribunal de Justicia, a través
- Ahora bien, del análisis detallado del Auto de Vista recurrido, se observa que si bien
- Respecto a la anotación preventiva, al haberse dictado Sentencia absolutoria y siendo que el objeto
- Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto al segundo motivo, el que se admitió para verificar si es evidente, que se
- Finalmente, respecto al tercer motivo, por el cual se denuncia incongruencia omisiva señalando que el
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Analizando el caso de Autos, se observa que la recurrente como último punto de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
