Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque


El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato y otros, en el cual se estableció que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “…es una premisa consolidada que todo Auto de Vista… respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida …cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundaron los recursos de apelación restringida deducido por el o los procesados, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal…, ello en estricto cumplimiento del art. 398 del citado Código de Procedimiento Penal. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado o la utilización de argumentos evasivos se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva…”.

El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque en Descubierto, en el cual también este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de alzada no respondió todos los motivos denunciados en la apelación restringida, por lo que dejó sin efecto el Auto de vista recurrido, estableciendo como doctrina legal la siguiente: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean esquivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie”