Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente


Finalmente en relación al delito de despojo, concluye que no se puede limitar a que la víctima sea despojada física y violentamente, en la sentencia se sostiene que la acusada contaba con una sentencia firme dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión; así también, se habría probado que eran los querellantes quienes colocaron cadenas, reclamo que más se refiere a la falta o defectuosa valoración de las pruebas, así se llega a concluir que no se ha valorado los documentos que demostraría la posesión del bien inmueble mediante una sentencia en la vía civil.

El Tribunal de alzada concluye que existen errores y omisiones a momento de dictar sentencia, reclamados tanto por la parte acusadora como por la parte acusada, que llevaría a que se ordene el reenvío, ya que por el contrario podría existir una lesión de los derechos y garantías.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

La recurrente denuncia: a) Incumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre, emitido en la presente causa que estableció que el Tribunal de alzada complemente en cuanto a la aplicación del art. 363 inc. 3) del CPP, pretendiendo además ligar la solicitud de levantamiento de anotación preventiva a una incorrecta aplicación de la norma sustantiva; b) La decisión del Tribunal de alzada de anular la Sentencia basándose en hechos inexistentes; y, c) Incongruencia omisiva con relación al Auto de complementación. En consecuencia corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente