Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal


Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Ludy Norma Barahona de Durán, absuelta de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, de conformidad al art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, porque la parte querellante a momento de presentar su querella y acusación particular no probó los elementos que fundaron la querella y acusación particular, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada; además, dispuso que se salva el derecho de la parte querellante para hacer valer sus derechos en la vía civil ordinaria respecto al derecho de propiedad, por el que se pretendió reclamar por la vía penal; por otro lado, señala que la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra, estableciendo en forma expresa que la prueba aportada y generada por la parte querellante no es suficiente o convincente para dictar una sentencia condenatoria, por previsión del art. 364 del CP; y finalmente, dispuso el pago de costas, determinación que se tomó bajo el siguiente entendimiento:

Del análisis y valoración de la prueba desfilada en juicio, concluyó que Luddy Norma Barahona Michel de Durán, ingresó al inmueble ubicado en la plaza Uyuni, que fuera de propiedad de Ofelia Michel Rocabado previa la obtención de Sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada, dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión y previa la inscripción del nombre de su madre y el de ella en Derechos Reales y que tiene inscrito su nombre en el folio real, por lo que concluye que su conducta no se adecúa al tipo legal de Despojo; puesto que, tampoco se habría establecido que los querellantes hayan estado en posesión o tenencia del inmueble. Por otro lado, en el juicio oral se estableció que el derecho propietario se encuentra cuestionado, determinándose que esa situación se debe dilucidar en la vía correspondiente, tomando en cuenta que tanto la Sentencia emitida dentro del interdicto señalado, así como en la misma posesión, la autoridad jurisdiccional de manera expresa dispuso salvar la vía ordinaria para que los oposicionistas la hagan valer, señalándose que la actual imputada no podía ser despojada del inmueble: “antes de haber sido oída en un proceso ordinario y contradictorio” (sic)