Auto Supremo AS/0267/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Respecto a la revalorización que hubiere realizado el Tribunal de alzada, al resolver el recurso


Por otro lado, concluyó que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el reclamo, en sentido que la sentencia tenía que pronunciar sentencia aplicando el inc. 3) del art. 363 del CPP. Finalmente, en relación a la falta de fundamentación del Auto Complementario de la sentencia y el hecho de levantar la medida gravosa, concluyó que el Tribunal de alzada podía corregir directamente sin necesidad de mandar a reenvío al tratarse de temas que no hacían al fondo de la decisión, porque al ser declarada absuelta la acusada, también las medidas gravosas debían ser levantadas.

Respecto a la revalorización que hubiere realizado el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida de la parte acusadora, este Tribunal constató que evidentemente el Tribunal de alzada otorgó valor a la Sentencia que declaró probado el interdicto de adquirir la posesión en favor de la acusada, traducida en la afirmación de que la misma no ordenó expresamente el ingreso de la acusada al bien inmueble y que la jueza de mérito ministró posesión fuera de él, concluyéndose que la valoración de prueba, únicamente puede efectuar el Tribunal o Jueza de Sentencia a tiempo de efectuar la valoración de la probatoria, por lo que declaró fundada la denuncia de revaloración de prueba efectuada en casación