I.1.2. Petitorio
2)Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido dispuso la anulación de la sentencia basándose en hechos inexistentes; puesto que, alegó en su parte 2.2 que con relación a la apelación de Karlo Edwin Brito Pozo mencionaría que sus mandantes ejercían posesión a través de terceros mediante arrendamiento que Fanny Amonzabel sería inquilina por más de 40 años en el bien inmueble, quien además señalaría que a la muerte de Ofelia habría pagado alquileres a Martha Michel, “EN ESE SENTIDO la sentencia no es clara al establecer el valor asignado a cada prueba simplemente se realiza a realizar una descripción…asimismo no se advierte un pronunciamiento claro sobre la declaración indicada”, argumento que a decir de la recurrente evidencia que el Tribunal de alzada, no analizó ni revisó la sentencia que claramente en su acápite fundamentación probatoria y contraste intelectivo de la comunidad de las pruebas en la parte segunda de la declaración de Wendy Marina del Rosario Díaz Lazarte haciendo una valoración y comparación con la declaración de Fanny Amonzabel señaló que: “…estas dos declaraciones al no ser coincidentes generan duda en la suscrita sobre el haber estado en posesión o tenencia del inmueble…”, argumento que desvirtúa lo alegado por el Tribunal de alzada; puesto que, el Tribunal de mérito realizó una valoración correcta de las pruebas testificales cuestionadas; además, la Resolución recurrida habría alegado, que de la revisión de la sentencia constató que no existía pronunciamiento respecto a la prueba codificada con el N° 27, afirmación que asevera la recurrente resulta falsa; toda vez, que de la parte pruebas literales de descargo de la sentencia, se evidenciaría que la prueba 27 corresponde al acta de ingreso e inventario de bienes efectuado por Jorge Canedo Durán el 30 de diciembre de 2009, que fue valorado por la sentencia que alegó: “para la fecha de apertura de candados y cadenas la acusada ostentaba declaratoria de herederos a su favor, así como las resoluciones del interdicto de adquirir la posesión (sentencia, auto de vista) que también fueron favorables a ella, en consecuencia la misma se hallaba apoyada por resoluciones firmes, pese a la oposición que presentaron los hoy querellantes”, fundamentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido basó la decisión de anulación de la sentencia en aspectos omitidos; por cuanto, sí existió una valoración de la prueba codificada como 27, no correspondiendo un juicio de reenvío que vulneraría el debido proceso por omisiones en la valoración de las pruebas realizadas por el Auto de Vista recurrido que le resulta incorrecta e injusta que lesiona gravemente sus derechos constitucionales.
3)Como tercer agravio la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, en ninguna de sus partes valoró lo establecido por el Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre, con relación a la fundamentación del Auto Complementario, que también fue reclamado en su recurso de apelación restringida bajo el rótulo “Defecto de la sentencia previsto por el art. 370 Inc. 5 de la Ley 1970, que no exista fundamentación de la complementación y enmienda que es parte de la sentencia o este sea insuficiente o contradictoria”, al respecto invoca los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 309/2012 de 29 de octubre.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero,
- Agrega, en el acápite “CUARTO” del recurso, que el Tribunal de alzada de manera injusta
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 11/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó la:
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i)
- II.4. Del Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista
- Sobre el recurso de apelación restringida de la imputada Ludy Norma Barohona Michel de Durán,
- Respecto a la revalorización que hubiere realizado el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- El Auto de Vista ahora recurrido concluyó en relación a la denuncia de errónea aplicación
- pronunciarse en salvar los derechos de los querellantes, entonces cómo puede el Tribunal pronunciarse
- En relación a la apelación restringida interpuesta por la parte acusada, señala que la Sentencia
- En cuanto a que se habría suministrado posesión en la parte externa del bien inmueble,
- Respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo Nº 27, que consistiría
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo de su recurso, la recurrente denuncia incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Del análisis de ambos precedentes, se advierte que los mismos establecen que el actual sistema
- En el caso de autos se observa que este Máximo Tribunal de Justicia, a través
- Ahora bien, del análisis detallado del Auto de Vista recurrido, se observa que si bien
- Respecto a la anotación preventiva, al haberse dictado Sentencia absolutoria y siendo que el objeto
- Al efecto, inicialmente es necesario precisar que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto al segundo motivo, el que se admitió para verificar si es evidente, que se
- Finalmente, respecto al tercer motivo, por el cual se denuncia incongruencia omisiva señalando que el
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Analizando el caso de Autos, se observa que la recurrente como último punto de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
