Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

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4.En cuanto a que no existiera fundamentación en la Sentencia y que la misma sería contradictoria, se tiene que la Resolución no carece de fundamentación, ya que la autoridad ha fundamentado en el V romano, la decisión de su fallo, pues dentro del romano I ha establecido los antecedentes que originan la acción penal, en el romano III y IV las pruebas de carago y descargo, concluyendo con una fundamentación probatoria intelectiva y jurídica del fallo dentro del romano V, por lo que, no se hace evidente el extremo denunciado por los recurrentes.

5.Respecto a que la Sentencia no tendría congruencia, en el sentido de que la acusación y dicha Resolución no guardarían relación, este razonamiento si bien tiene lógica; sin embargo, en el juicio oral y contradictorio se contrasta la acusación con las pruebas producidas y judicializadas, el juez toma una decisión previo razonamiento y convicción utilizando la sana crítica, incluso eventualmente el iura novit curia; sí la acusación menciona como tipificación de los hechos el art. 362 del CP, arts. 1, 2, 3, 4, 8, 14 incs. a) y b), art. 15 inc. b) y otros de la Ley 1322 de Derechos de Autor; y ahora es reclamado por la parte acusada que previamente debería aplicarse la norma especial (Derechos de Autor), por encima de la Ley ordinaria, el Juez de mérito en su valoración intelectiva y como Juez natural, ha tomado la decisión de condenar por el delito previsto y sancionado en el art. 362 del CP; dicho razonamiento tiene su fundamento y valoración, en la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia