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4.En cuanto a que no existiera fundamentación en la Sentencia y que la misma sería contradictoria, se tiene que la Resolución no carece de fundamentación, ya que la autoridad ha fundamentado en el V romano, la decisión de su fallo, pues dentro del romano I ha establecido los antecedentes que originan la acción penal, en el romano III y IV las pruebas de carago y descargo, concluyendo con una fundamentación probatoria intelectiva y jurídica del fallo dentro del romano V, por lo que, no se hace evidente el extremo denunciado por los recurrentes.
5.Respecto a que la Sentencia no tendría congruencia, en el sentido de que la acusación y dicha Resolución no guardarían relación, este razonamiento si bien tiene lógica; sin embargo, en el juicio oral y contradictorio se contrasta la acusación con las pruebas producidas y judicializadas, el juez toma una decisión previo razonamiento y convicción utilizando la sana crítica, incluso eventualmente el iura novit curia; sí la acusación menciona como tipificación de los hechos el art. 362 del CP, arts. 1, 2, 3, 4, 8, 14 incs. a) y b), art. 15 inc. b) y otros de la Ley 1322 de Derechos de Autor; y ahora es reclamado por la parte acusada que previamente debería aplicarse la norma especial (Derechos de Autor), por encima de la Ley ordinaria, el Juez de mérito en su valoración intelectiva y como Juez natural, ha tomado la decisión de condenar por el delito previsto y sancionado en el art. 362 del CP; dicho razonamiento tiene su fundamento y valoración, en la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
- 1)Los recurrentes refieren que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica el
- 2)Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2016 de 24 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 014/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- iii
- II.3Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- II.4. Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero
- 1
- 2
- 3
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- 6
- En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
- III.1.Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva relacionada a la falta de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 del 26 de enero del 2007, pronunciado
- También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
- Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
- III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias
- Los recurrentes alegan que, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Juez habría juzgado
- Por último, los recurrentes alegan que el Auto de Vista de manera general señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
