También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por los delitos de Uso Indebido de Influencias y otros; Auto de Vista que fue dejado sin efecto, al no circunscribirse a los fundamentos de la apelación ni tampoco emitió una resolución fundamentada; por lo que, la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales”
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
- 1)Los recurrentes refieren que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica el
- 2)Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2016 de 24 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 014/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- iii
- II.3Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- II.4. Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero
- 1
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- En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
- III.1.Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva relacionada a la falta de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 del 26 de enero del 2007, pronunciado
- También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
- Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
- III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias
- Los recurrentes alegan que, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Juez habría juzgado
- Por último, los recurrentes alegan que el Auto de Vista de manera general señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
