Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien


Consiguientemente, este Tribunal no puede dejar pasar la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio, que sobre el tema en particular, estableció que no tiene la debida fundamentación el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre (dejado sin efecto), pero contrariamente el nuevo Auto de Vista, contiene los mismos argumentos, vulnerándose así el art. 124 del CPP, el debido proceso, y esencialmente contradiciendo el propio razonamiento emitido por esta Sala, por lo que, el motivo deviene en fundado, resultando ilustrativo para la emisión de una nueva Resolución por parte del Tribunal de apelación, las precisiones efectuadas en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra.

En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones