Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

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Asimismo, determinó que la prueba de descargo, no enervó ni desvirtuó el hecho punible, más al contrario estableció que los imputados encuadraron su conducta en el art. 362 del CP, por haber distribuido y comercializado el libro: “Interpretación Jurídica de la Constitución Política del Estado”, sin autorización de los titulares de la obra.

II.2. De la apelación restringida

La parte imputada denunció en su apelación restringida los siguientes aspectos:

i.Acusó inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, por existir incongruencia entre la acusación y la Sentencia, porque los actores habrían pedido se dicte una Sentencia invocando el art. 68 incs. a) b) c) y f) de la Ley 1322; empero, el Juez de Sentencia se limitó a adecuar su conducta de manera forzada al art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando de lado la ley especial; además indicó incongruencia entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia.

ii.De otro lado señaló falta de fundamentación, indicando que no se probó de qué manera se provocó perjuicio a los acusadores, que no se consideró que el hecho imputado era desconocido por el acusado, por lo que, a decir de la parte apelante no se comprobó la concurrencia del dolo, que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena; asimismo, indican que no se fundamentó porqué se les impuso la pena de un año, también que no se valoraron las pruebas testificales de Javier Ricardo Rejas, Augusto Molina Gemio, Luis Molina Patón y Yacibia Cabrera Reguerin, y las pruebas signadas como “DP-2, DP-3- DP-4, DP-7 y DP-9”; por todo lo referido, concluyó que se vulneró su derecho a la defensa, se aplicó erróneamente el art. 362 del CP, vulnerado la Ley 1322 que es de aplicación preferente.

iii.Refirió que el Juez de mérito, no se pronunció de manera fundamentada sobre la prescripción planteada