En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
7.Con relación a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la prescripción, que el incidente sería repetitivo, no es evidente tomando en cuenta el cómputo de la prescripción hasta el momento de la interposición, siendo el tiempo el elemento esencial de la prescripción, y que ahora en la Resolución no se habría motivado; pero se tiene que el Juez de mérito en el punto noveno de la Sentencia se ha referido a la excepción de prescripción mencionando la Resolución 370 y la norma legal aplicable, sus argumentos y razonamientos son claros y contundentes y no es necesario que la fundamentación sea ampulosa sino como en el presente caso, que la misma sea concreta y clara.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en errónea aplicación de la norma sustantiva aplicando una figura atípica establecida en el art. 362 del CP, como es la comercialización; que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto a cinco motivos alegados en apelación restringida, además de contradicción con varios Autos Supremos, debiendo resolverse en el fondo las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
- 1)Los recurrentes refieren que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica el
- 2)Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2016 de 24 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 014/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- iii
- II.3Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- II.4. Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero
- 1
- 2
- 3
- 5
- 6
- En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
- III.1.Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva relacionada a la falta de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 del 26 de enero del 2007, pronunciado
- También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
- Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
- III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias
- Los recurrentes alegan que, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Juez habría juzgado
- Por último, los recurrentes alegan que el Auto de Vista de manera general señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
