Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17


a)Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo (fs. 721 a 729), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gloria Herrera Molina de Ergueta y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, autores de la comisión de Delitos contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como al resarcimiento del daño civil y costas a favor de la parte querellante, y rechazó la petición de excepción de prescripción del proceso. Por otra parte, les concedió el beneficio de perdón judicial; como también la solicitud de aclaración y enmienda deducida y resuelta mediante Resolución de 24 de marzo de 2014 (fs. 734 a 735).

b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron apelación restringida y adhesión los imputados Gloria Herrera Molina de Ergueta (778 a 791 vta.) y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín (fs. 793), que fueron resueltos por Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre (fs. 818 a 822), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio (fs. 911 a 918); a cuyo efecto, se emitió el Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y mediante Resolución de 2 de septiembre de 2016 (fs. 935), fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de los imputados, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17 de enero (fs. 980 a 984 vta.), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)