Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
a)Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo (fs. 721 a 729), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gloria Herrera Molina de Ergueta y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, autores de la comisión de Delitos contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como al resarcimiento del daño civil y costas a favor de la parte querellante, y rechazó la petición de excepción de prescripción del proceso. Por otra parte, les concedió el beneficio de perdón judicial; como también la solicitud de aclaración y enmienda deducida y resuelta mediante Resolución de 24 de marzo de 2014 (fs. 734 a 735).
b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron apelación restringida y adhesión los imputados Gloria Herrera Molina de Ergueta (778 a 791 vta.) y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín (fs. 793), que fueron resueltos por Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre (fs. 818 a 822), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio (fs. 911 a 918); a cuyo efecto, se emitió el Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y mediante Resolución de 2 de septiembre de 2016 (fs. 935), fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de los imputados, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. De los motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17 de enero (fs. 980 a 984 vta.), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
- 1)Los recurrentes refieren que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica el
- 2)Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2016 de 24 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 014/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- iii
- II.3Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- II.4. Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero
- 1
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- En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
- III.1.Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva relacionada a la falta de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 del 26 de enero del 2007, pronunciado
- También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
- Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
- III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias
- Los recurrentes alegan que, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Juez habría juzgado
- Por último, los recurrentes alegan que el Auto de Vista de manera general señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
