Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada efectivamente se pronuncia respecto a la congruencia, señalando en lo principal que en el juicio oral y contradictorio, se contrastó la acusación con las pruebas producidas y judicializadas y en mérito a ello el juez asumió una decisión previo razonamiento y convicción utilizando la sana crítica, incluso eventualmente el iura novit curia; que la acusación contiene su base legal y su tipificación de los hechos en el art. 362 del CP, concordante con disposiciones de la Ley 1322 de Derechos de Autor; pero que ahora sería reclamado por la acusada que previamente debería aplicarse la norma especial (Derechos de Autor), por encima de la ley ordinaria, por lo que, el Juez de mérito en su valoración intelectiva y como juez natural, tomó la decisión de condenar por el delito previsto y sancionado en el art. 362 del CP; y que dicho razonamiento tendría su fundamento y valoración, en la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia; consiguientemente, el Tribunal de alzada efectivamente dio cumplimiento al Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio, emitido en el presente proceso, otorgando las razones suficientes a las partes de que no existe contradicción entre la acusación y la Sentencia, identificando que la acusación contiene una base legal coherente con la sancionada por el Juez de mérito, así identificando claramente las normas invocadas en la acusación y la base legal de la condena, cumpliendo con lo establecido por el art. 124 del CPP, ya que debe tomarse en cuenta, que la fundamentación no implica necesariamente una explicación ampulosa y repetitiva de los actuados, sino más bien, se cumple con un debido proceso otorgando las razones suficientes de la decisión asumida a partir de un pronunciamiento razonable y claro como sucede en el presente caso
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
- 1)Los recurrentes refieren que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica el
- 2)Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2016 de 24 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 014/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- iii
- II.3Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- II.4. Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero
- 1
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- En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
- III.1.Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva relacionada a la falta de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 del 26 de enero del 2007, pronunciado
- También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
- Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
- III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias
- Los recurrentes alegan que, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Juez habría juzgado
- Por último, los recurrentes alegan que el Auto de Vista de manera general señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
