Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal


Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gloria Herrera Molina de Ergueta y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, autores de la comisión de Delitos contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como al resarcimiento del daño civil y costas a favor de la parte querellante, y rechazó la petición de excepción de prescripción del proceso, siendo concedido el beneficio de perdón judicial, bajo los siguientes argumentos:

En su apartado “V.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA y JURIDICA” (sic), el Juez de Sentencia llegó a las siguientes conclusiones: “TERCERA.- (...) se ha demostrado que el 27 de octubre de 2009, Librería Jurídica Temis ha distribuido y comercializado la obra ‘Interpretación Jurídica de la Constitución Política del Estado’ (4 tomos), en la suma de Bs. 700.-, en perjuicio de los querellantes, sin tener autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual para distribuir, vender o comercializar, legítimamente, la obra producida por Oscar Alfredo Rejas y Marco Antonio Rejas Daza, que junto a Editorial Excelsior, tenían la exclusividad para distribuir y comercializar su obra” (sic)