Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias


Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia y que ésta es contradictoria, el Auto de Vista impugnado, señaló que no es evidente, ya que la autoridad fundamentó en el V romano, la decisión de su fallo, pues dentro del romano I estableció los antecedentes que originan la acción penal, en el romano III y IV las pruebas de cargo y descargo y concluyó con una fundamentación probatoria intelectiva y jurídica del fallo dentro del romano V. Al respecto, este Tribunal constata que el Tribunal de alzada respecto a esta denuncia, si bien efectivamente se pronuncia a diferencia del Auto de Vista dejado sin efecto; sin embargo, lo hace de manera totalmente genérica, remitiéndose únicamente a los números romanos, sin explicar mínimamente si contiene la debida fundamentación y motivación y porqué considera que la Sentencia no es contradictoria; es así que se refiere a la labor realizada por el Juez de Sentencia pero de manera totalmente general indicando que en el romano V estaría la decisión de Juez, sin realizar un razonamiento propio conforme establece el art. 124 del CPP, pues toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.

En el presente caso, el Auto de Vista respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia y que la misma es contradictoria, no realiza un control de legalidad completo, objetivo y amplío, sino más bien –como se dijo- de manera genérica, obviando y omitiendo responder los argumentos del recurso de apelación restringida sobre el tema impugnado, por lo que el motivo deviene en fundado.

III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias