Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto


Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto de: a) Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, b) Falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, c) Falta de motivación en la Sentencia; d) Falta de fundamentación del dolo; y f) La existencia de valoración defectuosa y parcializada de la prueba; incurriendo dicho fallo en incongruencia omisiva, porque los mismos fueron fundamentados -según el criterio de los recurrentes- con argumentos ajenos y nada técnicos a los cuestionamientos realizados; sin embargo previamente debe aclararse que si bien los precedentes invocados están relacionados a la falta de fundamentación, no es menos cierto que el Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio, emitido en el presente proceso, dejó sin efecto el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, justamente porque “no se evidencia motivación o el razonamiento lógico -iter lógico- que fuera desplegado, en relación a la manera como concluyó que el Juez de Sentencia no incurrió en aplicación errónea de la ley sustantiva, en incongruencia y en falta de fundamentación, a partir de una respuesta no solamente positiva o negativa, sino también expresa, clara y completa que abarque los argumentos expuestos por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida”; en este sentido, este Tribunal ya sentó parámetros -en el presente proceso- para que el Tribunal de alzada cumpla dicha doctrina aplicable al emitir una nueva resolución, en ese orden, ya habiéndose definido ut supra respecto a la falta de fundamentación sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, corresponde verificar sobre la incongruencia y la falta de fundamentación de la sentencia, pues respecto a las otras situaciones el Auto Supremo referido, igualmente se pronunció con referencia al incongruencia omisiva indicando que: “Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que la denuncia de incongruencia omisiva planteada por el recurrente no es evidente pues aún de manera lacónica, el Tribunal de alzada asumió una posición respecto a cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación restringida conforme se advierte de la comprensión integral del contenido del Auto de Vista impugnado…”