Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto de: a) Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, b) Falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, c) Falta de motivación en la Sentencia; d) Falta de fundamentación del dolo; y f) La existencia de valoración defectuosa y parcializada de la prueba; incurriendo dicho fallo en incongruencia omisiva, porque los mismos fueron fundamentados -según el criterio de los recurrentes- con argumentos ajenos y nada técnicos a los cuestionamientos realizados; sin embargo previamente debe aclararse que si bien los precedentes invocados están relacionados a la falta de fundamentación, no es menos cierto que el Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio, emitido en el presente proceso, dejó sin efecto el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, justamente porque “no se evidencia motivación o el razonamiento lógico -iter lógico- que fuera desplegado, en relación a la manera como concluyó que el Juez de Sentencia no incurrió en aplicación errónea de la ley sustantiva, en incongruencia y en falta de fundamentación, a partir de una respuesta no solamente positiva o negativa, sino también expresa, clara y completa que abarque los argumentos expuestos por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida”; en este sentido, este Tribunal ya sentó parámetros -en el presente proceso- para que el Tribunal de alzada cumpla dicha doctrina aplicable al emitir una nueva resolución, en ese orden, ya habiéndose definido ut supra respecto a la falta de fundamentación sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, corresponde verificar sobre la incongruencia y la falta de fundamentación de la sentencia, pues respecto a las otras situaciones el Auto Supremo referido, igualmente se pronunció con referencia al incongruencia omisiva indicando que: “Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que la denuncia de incongruencia omisiva planteada por el recurrente no es evidente pues aún de manera lacónica, el Tribunal de alzada asumió una posición respecto a cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación restringida conforme se advierte de la comprensión integral del contenido del Auto de Vista impugnado…”
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
- 1)Los recurrentes refieren que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica el
- 2)Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2016 de 24 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 014/2017-RA de 17 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- iii
- II.3Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- II.4. Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero
- 1
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- En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
- III.1.Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva relacionada a la falta de fundamentación
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 del 26 de enero del 2007, pronunciado
- También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
- Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
- III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias
- Los recurrentes alegan que, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Juez habría juzgado
- Por último, los recurrentes alegan que el Auto de Vista de manera general señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
