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    Auto Supremo AS/0332/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0332/2017

    Fecha: 03-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Que el punto 3 del agravio es un corolario de todo lo anotado anteriormente, pues
    • Finaliza indicando que no es evidente que la Juez a-quo no haya valorado la prueba
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
    • Que la demandante tenía conocimiento del hecho y a partir de ese momento le corría
    • III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Establecido lo anterior diremos que, tradicionalmente se consideró a la filiación como aquel vínculo que
    • En ese contexto, instituida una filiación paterna no es posible el establecimiento de otra distinta
    • La falta de solución normativa no implica que el problema sea inexistente o que el
    • En ese marco, conviene precisar que toda persona tiene derecho a la identidad que supone
    • El derecho a la identidad también comprende el derecho que tiene toda persona a conocer
    • Como se puede advertir el derecho a la identidad resulta muy complejo, sin embargo esa
    • Establecido lo anterior diremos que cuando una persona ostente doble partida de nacimiento con vínculos
    • En el caso de Autos, esa solución no corresponde, porque la filiación que se pretende
    • En el A
    • Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos,
    • La SCP 0973/2012-R de 22 de agosto, haciendo referencia a la SC 1806/2004-R de 22
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, la complejidad que representa el derecho a
    • En el caso de autos, el co-demandado Marcelo Daniel Ressini Orias pretende hacer prevalecer la
    • Se entiende perfectamente que el nombrado co-demandando al defender su filiación materializada en la segunda
    • Ante esa evidente realidad, definitivamente no puede anteponerse un derecho de carácter patrimonial de índole
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde casar totalmente el Auto de Vista, emitiendo Resolución en
    • Sin responsabilidad para ninguna de las instancia por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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