Auto Supremo AS/0332/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Ante esa evidente realidad, definitivamente no puede anteponerse un derecho de carácter patrimonial de índole

Ante esa evidente realidad, definitivamente no puede anteponerse un derecho de carácter patrimonial de índole sucesorio en el cual pretende ampararse la parte actora con relación al nombrado de-cujus Julio Marcelo Ressini Zamorano de quien indica ser la tía y en esa condición se encuentra calificada como heredera simplemente legal en último grado sucesorio conforme lo establece el art. 1110 del Código Civil, situación que no puede anteponerse frente al derecho personalísimo de identidad y a la vez también sucesorio de mejor preferencia que tiene el codemandado Marcelo Daniel Rissini Orias, debiendo en todo caso tomarse en cuenta la ponderación de derechos que ha establecido la jurisprudencia constitucional cuyo criterio también se halla expuesto en el Punto III.3 como doctrina aplicable