Auto Supremo AS/0332/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017

Fecha: 03-Abr-2017

La falta de solución normativa no implica que el problema sea inexistente o que el

La falta de solución normativa no implica que el problema sea inexistente o que el mismo no merezca una solución jurídica, pues, es deber del Estado garantizar la armonía social, reconocido como principio fundamental de la función jurisdiccional, en virtud a ello, la solución al conflicto deberá emerger de la consideración de principios y valores que garanticen a las partes el reconocimiento de sus derechos subjetivos