II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
En contra de dicha Resolución, los co-demandados al amparo de las norma del Código Procesal Civil, interpusieron recurso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda principal y probada la excepción de prescripción, con costas, daños y perjuicios.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recuso:
Refiere como normas erróneamente interpretadas y aplicadas los arts. 549 inc. 5), 547 y 1110 del Código Civil indicando que debió haberse dado aplicación al art. 264 del Código de Familia; el Auto de Vista se alejó de toda la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia y procedió a una indebida interpretación de la norma de familia, ya que las normas legales en las que se sustentaron los fallos de instancia corresponden al ámbito civil, más específicamente a materia contractual cuando en el caso de autos se está dilucidando un tema de filiación y consiguientemente dando aplicación al art. 204 del Código de Familia y por el principio de la especialidad de la materia, debió haberse establecido que ha prescrito el derecho de demandar, contando actualmente con un Código sustantivo y adjetivo propio para su aplicación en el caso que nos ocupa
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recuso:
Refiere como normas erróneamente interpretadas y aplicadas los arts. 549 inc. 5), 547 y 1110 del Código Civil indicando que debió haberse dado aplicación al art. 264 del Código de Familia; el Auto de Vista se alejó de toda la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia y procedió a una indebida interpretación de la norma de familia, ya que las normas legales en las que se sustentaron los fallos de instancia corresponden al ámbito civil, más específicamente a materia contractual cuando en el caso de autos se está dilucidando un tema de filiación y consiguientemente dando aplicación al art. 204 del Código de Familia y por el principio de la especialidad de la materia, debió haberse establecido que ha prescrito el derecho de demandar, contando actualmente con un Código sustantivo y adjetivo propio para su aplicación en el caso que nos ocupa
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el punto 3 del agravio es un corolario de todo lo anotado anteriormente, pues
- Finaliza indicando que no es evidente que la Juez a-quo no haya valorado la prueba
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Que la demandante tenía conocimiento del hecho y a partir de ese momento le corría
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Establecido lo anterior diremos que, tradicionalmente se consideró a la filiación como aquel vínculo que
- En ese contexto, instituida una filiación paterna no es posible el establecimiento de otra distinta
- La falta de solución normativa no implica que el problema sea inexistente o que el
- En ese marco, conviene precisar que toda persona tiene derecho a la identidad que supone
- El derecho a la identidad también comprende el derecho que tiene toda persona a conocer
- Como se puede advertir el derecho a la identidad resulta muy complejo, sin embargo esa
- Establecido lo anterior diremos que cuando una persona ostente doble partida de nacimiento con vínculos
- En el caso de Autos, esa solución no corresponde, porque la filiación que se pretende
- En el A
- Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos,
- La SCP 0973/2012-R de 22 de agosto, haciendo referencia a la SC 1806/2004-R de 22
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, la complejidad que representa el derecho a
- En el caso de autos, el co-demandado Marcelo Daniel Ressini Orias pretende hacer prevalecer la
- Se entiende perfectamente que el nombrado co-demandando al defender su filiación materializada en la segunda
- Ante esa evidente realidad, definitivamente no puede anteponerse un derecho de carácter patrimonial de índole
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde casar totalmente el Auto de Vista, emitiendo Resolución en
- Sin responsabilidad para ninguna de las instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
