Auto Supremo AS/0332/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017

Fecha: 03-Abr-2017

En ese contexto, instituida una filiación paterna no es posible el establecimiento de otra distinta

En ese contexto, instituida una filiación paterna no es posible el establecimiento de otra distinta sin que previamente se hubiere desplazado la primera, en otras palabras, establecido un vínculo jurídico filial éste debe desaparecer o desplazarse antes de instituirse otro vínculo jurídico filial distinto, sin embargo, en la vida cotidiana resulta innegable que, por diversas circunstancias, sin que opere el desplazamiento de la filiación inicial se instituya otra u otras distintas, lo que genera conflictividad que lamentablemente no encuentra solución normativa, porque, como es lógico, el legislador no avizoró una solución a ese problema en el entendido de que todos actuarían conforme a la previsiones legales en cuyo mérito antes de instituir una nueva filiación se debería desplazar la anterior