En el caso de autos, el co-demandado Marcelo Daniel Ressini Orias pretende hacer prevalecer la
En el caso de autos, el co-demandado Marcelo Daniel Ressini Orias pretende hacer prevalecer la filiación que tiene registrada en la O.R.C. Nº DD4, del Libro E-1-9-96, bajo la Partida Nº 127, folio 127 inscrita por orden judicial en fecha 9 de diciembre de 1996 (2º filiación) donde figura como madre Olga Orias Torres y como padre Julio Marcelo Ressini Zamorano emergente de un reconocimiento voluntario de hijo que hicieron ambas personas y tramitado personalmente por el reconociente ante autoridad judicial para su inscripción conforme da cuenta la literal de fs. 7 a 10, cuya filiación la parte actora califica de ilegal indicando que la última persona no sería el padre biológico; sin embargo en los antecedentes del proceso cursan las documentales de fs. 71 (Título en provisión nacional), 72 (Diploma de bachiller), 73 a 81 (fotografías familiares) de las cuales se puede advertir que dicha filiación es la que guarda relación con la realidad social, jurídica, afectiva con la que se ha desenvuelto el co-demandando Marcelo Daniel Ressini Orias con relación al extinto Julio Marcelo Ressini Zamorano, siendo incluso la propia actora de este proceso quien en un anterior proceso ordinario declaró en calidad de testigo que su nombrado sobrino desde un comienzo brindaba al referido co-demandado el verdadero trato de hijo, prueba que cursa a fs. 70, como también en su declaración confesoria de fs. 129 realizada en el presente proceso a través de su abogado apoderado, reconoce que Marcelo Daniel vivió en la casa de Julio Marcelo, pruebas que se encuentran respaldadas por las declaraciones testificales de descargo de fs. 130 y vta., como también por la declaración de la testigo de cargo cuya acta cursa a fs. 128
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el punto 3 del agravio es un corolario de todo lo anotado anteriormente, pues
- Finaliza indicando que no es evidente que la Juez a-quo no haya valorado la prueba
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Que la demandante tenía conocimiento del hecho y a partir de ese momento le corría
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Establecido lo anterior diremos que, tradicionalmente se consideró a la filiación como aquel vínculo que
- En ese contexto, instituida una filiación paterna no es posible el establecimiento de otra distinta
- La falta de solución normativa no implica que el problema sea inexistente o que el
- En ese marco, conviene precisar que toda persona tiene derecho a la identidad que supone
- El derecho a la identidad también comprende el derecho que tiene toda persona a conocer
- Como se puede advertir el derecho a la identidad resulta muy complejo, sin embargo esa
- Establecido lo anterior diremos que cuando una persona ostente doble partida de nacimiento con vínculos
- En el caso de Autos, esa solución no corresponde, porque la filiación que se pretende
- En el A
- Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos,
- La SCP 0973/2012-R de 22 de agosto, haciendo referencia a la SC 1806/2004-R de 22
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, la complejidad que representa el derecho a
- En el caso de autos, el co-demandado Marcelo Daniel Ressini Orias pretende hacer prevalecer la
- Se entiende perfectamente que el nombrado co-demandando al defender su filiación materializada en la segunda
- Ante esa evidente realidad, definitivamente no puede anteponerse un derecho de carácter patrimonial de índole
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde casar totalmente el Auto de Vista, emitiendo Resolución en
- Sin responsabilidad para ninguna de las instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
