Auto Supremo AS/0332/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, la complejidad que representa el derecho a

El derecho a la identidad se encuentra implícitamente reconocido como un derecho humano en los diversos tratados internacionales, en la jurisprudencia de los organismos internacionales, así como en nuestra Constitución Política del Estado en su art. 14 que señala: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”; en su art. 13.II establece: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”; de cuyos preceptos legales se puede fácilmente comprender que el derecho a la identidad también es un derecho reconocido no solo a nivel Constitucional sino también a nivel internacional como un derecho humano, personalísimo, fundamental de carácter primario que tiene toda persona.
En nuestro caso, los tratados internacionales sobre derechos humanos integran el bloque de constitucionalidad a condición de haber sido ratificados; así lo establece de manera expresa el art. 410.II de la Constitución Política del Estado; el derecho de identidad representa una complejidad en su universo, el mismo es conceptualizado como un derecho humano fundamental que comprende un conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad; es decir, no solo se encuentra limitado al mero registro de un nombre, por el contrario comprende varios otros derechos como la personalidad jurídica, identificación y pertenencia afectiva a una familia, sociedad, nacionalidad, territorio, Estado, religión, cultura, etc., condición necesaria para preservar la dignidad humana y colectiva de las personas; influye en una cadena progresiva e interdependiente de otros derechos como los económicos, sociales, civiles y políticos y la posibilidad de ejercerlos (educación, salud, empleo, voto, etc.); tiene a la vez componentes sociológicos, psicológicos, socioculturales, axiológicos diversos; es consustancial a los atributos de la dignidad humana y se constituye en el núcleo central que sirve de base esencial a los demás derechos para su plena y efectiva realización; implica el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, siendo en consecuencia un derecho humano de carácter y contenido tan fundamental y básico oponible erga omnes como expresión de un interés colectivo que no admite supresión, no puede confundirse y menos reducirse a uno u otro de los derechos, siendo obligación del Estado reconocerlo y garantizarlo en conjunto con aquellos otros derechos humanos. En ese sentido se tiene establecido en la publicación, “El Derecho a la Identidad como Derecho Humano”; ISBN: Edición Electrónica, Enero 2011, Méjico, documento elaborado en base a fallos de la CIDH.
Como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, la complejidad que representa el derecho a la identidad, permite a su titular tener alternativas respecto a su identidad y dentro de ese contexto, toda persona podría impugnar aquella filiación que no guarde correspondencia con su vínculo biológico; empero, en consideración al derecho a preservar su identidad y sus relaciones familiares, también podrá optar por defender la filiación que ostenta con la cual se ha formado y desenvuelto a lo largo de la trayectoria de su vida, aún ésta no corresponda a los lazos biológicos, cuando la misma fue instituida por un reconocimiento exento de vicios en el consentimiento del reconociente de la cual se derivaron efectivas y verdaderas relaciones familiares que no pueden verse afectadas, porque de lo contrario representaría afectación al derecho a la identidad de la persona con los consiguientes perjuicios que ello implica, más aún cuando ya se tiene una trayectoria de vida por muchos años debidamente consolidada