Auto Supremo AS/0334/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja

Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja concepción que se tenía de la nulidad por aspectos totalmente formales, sino que la misma debe considerarse cuando se ha violado el debido proceso en su componente del derecho de defensa. La parte recurrente pretende una nulidad porque se consignó en la Sentencia el nombre el apellido de la parte demandada como Cuachala cuando debió ser Guachalla, sin embargo tenía la vía de solicitar complementación y enmienda, conforme la previsión del art. 196 del Código de Procedimiento Civil y este puede ser corregido pues dispone que después de la Sentencia podrá hacerse uso de esta facultad que precisamente es para corregir algún error material siempre que no alterará lo sustancial, solicitud que de la revisión del proceso se evidencia que no ha ocurrido, sin embargo aún en ejecución de Sentencia puede subsanarse ese supuesto error, en ese sentido conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.3 no resulta procedente impugnar en el recurso de casación aspectos referidos a la Sentencia pues, conforme lo expresamos en la doctrina aplicable los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia