Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja concepción que se tenía de la nulidad por aspectos totalmente formales, sino que la misma debe considerarse cuando se ha violado el debido proceso en su componente del derecho de defensa. La parte recurrente pretende una nulidad porque se consignó en la Sentencia el nombre el apellido de la parte demandada como Cuachala cuando debió ser Guachalla, sin embargo tenía la vía de solicitar complementación y enmienda, conforme la previsión del art. 196 del Código de Procedimiento Civil y este puede ser corregido pues dispone que después de la Sentencia podrá hacerse uso de esta facultad que precisamente es para corregir algún error material siempre que no alterará lo sustancial, solicitud que de la revisión del proceso se evidencia que no ha ocurrido, sin embargo aún en ejecución de Sentencia puede subsanarse ese supuesto error, en ese sentido conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.3 no resulta procedente impugnar en el recurso de casación aspectos referidos a la Sentencia pues, conforme lo expresamos en la doctrina aplicable los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
