Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la Sentencia, sin embargo como indica que el Tribunal de Alzada, debió visualizar este aspecto, debemos decir que el Tribunal Ad quem ante el reclamo efectuado por la parte recurrente en el recurso de apelación cuestionó que se había aceptado la tercería coadyuvante siendo la misma inadmisible, reclamo que es contrario a lo que observa hoy en el recurso de casación, sin embargo, el Tribunal de Alzada refirió: “El tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal, por haber pasado el término o por cualquier otro motivo, en ese sentido se entiende que es coadyuvante por habérsela opuesto contra la parte demandada, favoreciendo la posición del demandante teniendo un interés propio y común entre la misma y el demandante, no siendo evidente lo señalado por la parte apelante ni mucho menos inadmisible”
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
