Auto Supremo AS/0334/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la

Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la Sentencia, sin embargo como indica que el Tribunal de Alzada, debió visualizar este aspecto, debemos decir que el Tribunal Ad quem ante el reclamo efectuado por la parte recurrente en el recurso de apelación cuestionó que se había aceptado la tercería coadyuvante siendo la misma inadmisible, reclamo que es contrario a lo que observa hoy en el recurso de casación, sin embargo, el Tribunal de Alzada refirió: “El tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal, por haber pasado el término o por cualquier otro motivo, en ese sentido se entiende que es coadyuvante por habérsela opuesto contra la parte demandada, favoreciendo la posición del demandante teniendo un interés propio y común entre la misma y el demandante, no siendo evidente lo señalado por la parte apelante ni mucho menos inadmisible”