Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
Asimismo toda vez que la parte recurrente reclama que debió integrarse a la Litis a la hija de la demandante, debemos decir que la misma se apersonó a la demanda por memorial de fs. 67 interponiendo la tercería de dominio coadyuvante y siendo admitida esta tercería por la Juez de la causa a través del Auto de Fs. 91, habiendo participado en el proceso juntamente con su madre, pues por memorial de fs. 95 ambas solicitan la calificación proceso, así como por memorial de fs. 117 objetan la calificación del proceso, teniendo plena intervención a lo largo del proceso, ofreciendo ambas pruebas, hechos que demuestran que la hija de la demandante tuvo participación en el proceso.
Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal, debiendo tomar la causa en el estado en que se halle, en ese sentido se entiende que es coadyuvante por habérsele opuesto contra la parte demandada favoreciendo la posesión del demandante teniendo un interés propio y común entre la misma y el demandante
Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal, debiendo tomar la causa en el estado en que se halle, en ese sentido se entiende que es coadyuvante por habérsele opuesto contra la parte demandada favoreciendo la posesión del demandante teniendo un interés propio y común entre la misma y el demandante
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
