Auto Supremo AS/0334/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el

Asimismo toda vez que la parte recurrente reclama que debió integrarse a la Litis a la hija de la demandante, debemos decir que la misma se apersonó a la demanda por memorial de fs. 67 interponiendo la tercería de dominio coadyuvante y siendo admitida esta tercería por la Juez de la causa a través del Auto de Fs. 91, habiendo participado en el proceso juntamente con su madre, pues por memorial de fs. 95 ambas solicitan la calificación proceso, así como por memorial de fs. 117 objetan la calificación del proceso, teniendo plena intervención a lo largo del proceso, ofreciendo ambas pruebas, hechos que demuestran que la hija de la demandante tuvo participación en el proceso.
Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal, debiendo tomar la causa en el estado en que se halle, en ese sentido se entiende que es coadyuvante por habérsele opuesto contra la parte demandada favoreciendo la posesión del demandante teniendo un interés propio y común entre la misma y el demandante