III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
Refiere también que el único fin de la interposición del recurso de casación es dilatar el proceso con el fin único de evitar la ejecución de la justa sentencia, siendo errados los argumentos vertidos en el recurso interpuesto, pues el tema de la Litis consorcio fue considerado por el Juez A quo en el proceso mediante providencia de fs. 63 donde ordeno que Graciela Rodríguez Chávez forme Litis consorcio con su madre y actora Elena Chávez Rodríguez.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la tercería coadyuvante:
Con relación al tema en el Auto Supremo No 147/2013, de fecha 2 de abril de 2013, se orientó “Con relación a lo anterior, a fines aclaratorios corresponde señalar que en el caso estamos frente a lo que la doctrina denomina “Adhesiva simple” denominándosela también “intervención coadyuvante ya que, apoyaría una de las pretensiones deducidas en el proceso. La razón que justifica este tipo de intervención está en que, a pesar de no defender derechos propios, sino ajenos, se dice, el interviniente adhesivo es titular de una relación jurídica que se podrá ver afectada por el resultado del proceso en el que interviene. Es decir, se trataría de los casos de eficacia refleja de la cosa juzgada”
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la tercería coadyuvante:
Con relación al tema en el Auto Supremo No 147/2013, de fecha 2 de abril de 2013, se orientó “Con relación a lo anterior, a fines aclaratorios corresponde señalar que en el caso estamos frente a lo que la doctrina denomina “Adhesiva simple” denominándosela también “intervención coadyuvante ya que, apoyaría una de las pretensiones deducidas en el proceso. La razón que justifica este tipo de intervención está en que, a pesar de no defender derechos propios, sino ajenos, se dice, el interviniente adhesivo es titular de una relación jurídica que se podrá ver afectada por el resultado del proceso en el que interviene. Es decir, se trataría de los casos de eficacia refleja de la cosa juzgada”
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
