Auto Supremo AS/0334/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017

Fecha: 03-Abr-2017

III.1.- Sobre la tercería coadyuvante

Refiere también que el único fin de la interposición del recurso de casación es dilatar el proceso con el fin único de evitar la ejecución de la justa sentencia, siendo errados los argumentos vertidos en el recurso interpuesto, pues el tema de la Litis consorcio fue considerado por el Juez A quo en el proceso mediante providencia de fs. 63 donde ordeno que Graciela Rodríguez Chávez forme Litis consorcio con su madre y actora Elena Chávez Rodríguez.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la tercería coadyuvante:
Con relación al tema en el Auto Supremo No 147/2013, de fecha 2 de abril de 2013, se orientó “Con relación a lo anterior, a fines aclaratorios corresponde señalar que en el caso estamos frente a lo que la doctrina denomina “Adhesiva simple” denominándosela también “intervención coadyuvante ya que, apoyaría una de las pretensiones deducidas en el proceso. La razón que justifica este tipo de intervención está en que, a pesar de no defender derechos propios, sino ajenos, se dice, el interviniente adhesivo es titular de una relación jurídica que se podrá ver afectada por el resultado del proceso en el que interviene. Es decir, se trataría de los casos de eficacia refleja de la cosa juzgada”