DE LA RESPUESTA AL RECURSO
DE LA RESPUESTA AL RECURSO:
En la respuesta al recurso la parte demandante refiere que los requisitos del recurso de casación interpuesto por los demandantes son completamente inexistentes, porque no acusa con claridad y precisión las leyes infringidas o erróneamente interpretadas, es más no existe fundamentación legal en cuanto se refiere a la causa de infracción o la errónea aplicación de las normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso, por el contrario los términos del anómalo recurso son imprecisos e inexactos, los mismos que no fueron reclamados oportunamente ante la autoridad inferior, razón por la cual debería declararse improcedente el recurso de casación conforme lo dispone el art. 277 del Código de Procedimiento Civil
En la respuesta al recurso la parte demandante refiere que los requisitos del recurso de casación interpuesto por los demandantes son completamente inexistentes, porque no acusa con claridad y precisión las leyes infringidas o erróneamente interpretadas, es más no existe fundamentación legal en cuanto se refiere a la causa de infracción o la errónea aplicación de las normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso, por el contrario los términos del anómalo recurso son imprecisos e inexactos, los mismos que no fueron reclamados oportunamente ante la autoridad inferior, razón por la cual debería declararse improcedente el recurso de casación conforme lo dispone el art. 277 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
