Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs. 160 la parte demandante ofreció prueba documental entre ellas el documento privado de Resolución de contrato el cual firman Elena Chávez Vda. de Rodríguez y Graciela Rodríguez, así como los demandados, documento que también cursan de fs. 4 a 5, del cual se pretende su cumplimiento, en ese sentido debemos decir que al ser la pretensión jurídica de la presente demanda el cumplimiento de dicho contrato, el mismo que ha sido firmado por Graciela Rodríguez Chávez, le habilita para ser parte del presente proceso, no siendo relevante que haya demostrado la titularidad, pues tal como lo entendió la Juez A quo, al resolver la tercería coadyuvante, por Auto de fecha 9 de abril de 2014, cursante a fs. 91 de obrados, la intervención de la tercerista coadyuvantes tiene lugar al ser titular de un derecho conexo o dependiente respecto a las pretensiones propuestas en el proceso, que en el caso presente se evidencia que Graciela Rodríguez Chávez en su calidad de hija de la demandante Elena Chávez Vda. de Rodríguez, ratificando los fundamentos expuestos en la demanda formula la presente tercería, la misma que es admitida
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
