Auto Supremo AS/0334/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs

Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs. 160 la parte demandante ofreció prueba documental entre ellas el documento privado de Resolución de contrato el cual firman Elena Chávez Vda. de Rodríguez y Graciela Rodríguez, así como los demandados, documento que también cursan de fs. 4 a 5, del cual se pretende su cumplimiento, en ese sentido debemos decir que al ser la pretensión jurídica de la presente demanda el cumplimiento de dicho contrato, el mismo que ha sido firmado por Graciela Rodríguez Chávez, le habilita para ser parte del presente proceso, no siendo relevante que haya demostrado la titularidad, pues tal como lo entendió la Juez A quo, al resolver la tercería coadyuvante, por Auto de fecha 9 de abril de 2014, cursante a fs. 91 de obrados, la intervención de la tercerista coadyuvantes tiene lugar al ser titular de un derecho conexo o dependiente respecto a las pretensiones propuestas en el proceso, que en el caso presente se evidencia que Graciela Rodríguez Chávez en su calidad de hija de la demandante Elena Chávez Vda. de Rodríguez, ratificando los fundamentos expuestos en la demanda formula la presente tercería, la misma que es admitida