Auto Supremo AS/0334/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso

Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso por ser cotitular de la relación material deducida en el proceso principal, en la adhesiva simple, lo está por ser titular, no de la relación principal, sino de otra conexa con aquella. Este interviniente no agrega un nuevo objeto al proceso ya iniciado por ello, como vemos, no se trata de un caso de acumulación procesal.” (Alex Parada Mendía “El Tercero en el Proceso Civil”)…… el tercero coadyuvante no reviste carácter de parte autónoma, y que la legitimación para su intervención en el proceso es subordinada respecto a la del actor principal con quien por la naturaleza de la tercería ayuda, esto implica que su actuación está limitada por la conducta del litigante principal, pues si bien la norma procesal civil autoriza su intervención con toda clase de actos procesales, éstos solo son eficaces en la medida en que no sean incompatibles o perjudiquen el interés de la parte principal”